Por: Dr. Enrique Soldevilla Enríquez

La Ley No. 87-01 (del Sistema Dominicano de Seguridad Social) y la Ley General de Salud No. 4201 establecen el marco legal que rige el sistema nacional de salud en la República Dominicana; ambas contienen previsiones socialmente justas, aunque en la práctica no se cumplen con la equidad social concebida en esas disposiciones jurídicas.

De ahí que esta propuesta constituye una oportunidad para reordenar y «poner en línea», con mayor claridad de voluntad política, las garantías de atención de salud del pueblo dominicano.

Como se sabe, los actores sociales del sistema de salud de la República Dominicana son los siguientes: los médicos y el personal de salud en general; las instituciones de salud, tanto privadas como públicas (hospitales; clínicas de cualquier especialidad, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, locales de terapia física y mental), los servicios de ambulancia terrestres y aéreos, las farmacias, las aseguradoras de salud y, la razón de ser de todos los anteriores: los ciudadanos que en algún momento de sus vidas requieran atención médica o de urgencia; o sea, el pueblo dominicano.

El problema

El problema actual, pendiente históricamente de solución social justa y democrática, fácilmente constatable, puede resumirse en los hechos siguientes:

  • Hay médicos, odontólogos y terapeutas de cualquier especialidad que no aceptan seguro, o son selectivos en aceptar o no el seguro de alguna entidad aseguradora de salud.
  • Centros de salud (clínicas, laboratorios, consultorios) y farmacias que hacen lo mismo.
  • Aseguradoras que seleccionan y limitan sus coberturas de atención, incluso tratándose de enfermedades crónicas y catastróficas; también limitan o excluyen algunos tipos de análisis clínicos, tratamientos y medicamentos imprescindibles para salvar la vida de pacientes que los necesitan regularmente.
  • Los servicios de ambulancia terrestres y aéreos no suelen aceptar pago mediante seguro después del traslado de emergencia a un paciente.

Por tanto, esta situación de la vida real justifica la necesidad de hacer coherente el sistema de seguros y atención de salud, alineándolos, con lo cual se democratizaría la calidad (no solo la cantidad) del acceso de los ciudadanos a la atención médica, sin inequidad ni exclusión social.

Propuesta de solución del problema

La solución de este problema pudiera fundamentarse desde el principio de razón de Estado para satisfacer una necesidad de bien común para la sociedad dominicana y solo requiere de voluntad política, expresada en un decreto presidencial (amparado en las atribuciones que le confiere el artículo 128, inciso b de la Constitución) que establecería:

  • Obligatoriedad jurídica, bajo responsabilidad civil, para las aseguradoras de salud de ofrecer cobertura completa de atención de salud y de compra de medicamentos, en especial los de consumo permanente, sin límites en casos oficialmente certificados de enfermedad crónica o catastrófica.
  • Las aseguradoras estarían obligadas por este decreto a pagarles, sin dilación, mensualmente a los médicos, laboratorios de análisis clínicos, farmacias y ambulancias. La responsabilidad civil, en caso de incumplimiento, implicaría multas y cancelación del permiso de operación como aseguradora de salud.
  • Obligatoriedad jurídica, bajo responsabilidad civil, de aceptar cualquier seguro por parte de los médicos, odontólogos, optometristas, terapeutas de cualquier especialidad y personal técnico de salud en general.
  • Esa obligatoriedad sería aplicable a los centros institucionales de salud (hospitales; clínicas de cualquier especialidad, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, farmacias y locales de terapia física y mental), así como para los servicios de ambulancia terrestres y aéreos y las farmacias. La responsabilidad civil, en caso de incumplimiento, implicaría multas y cancelación del exequátur al profesional de la salud que incumpla, o del permiso de operación a clínicas y demás entidades del sistema de salud, como laboratorios clínicos, farmacias, ambulancias terrestres y aéreas, y centros terapéuticos de cualquier especialidad.
  • Como incentivo a los prestatarios el sugerido decreto presidencial establecería un régimen tributario exclusivo para los prestatarios del servicio de salud, que les otorgue una rebaja de entre un 5% a un 8% del ITBIS o la excepción de este.
  • Este reordenamiento debe desplegar una campaña de comunicación en todos los medios, dirigida a persuadir sobre los beneficios sociales que implica, para el pueblo dominicano, esta democratización del acceso. Se requiere programar reuniones de intercambio de opiniones, por separado, con los actores-prestatarios de la atención de salud. Es muy importante ganarse el apoyo del Colegio Médico Dominicano.

La matriz estratégica de opinión es que no solo se trata de que cada ciudadano tenga un seguro de salud, sino de que se democratiza la calidad del acceso de los ciudadanos a la atención médica, sin inequidad ni exclusión social.

Conclusiones

Esta propuesta de ordenamiento —cuya complejidad viene dada por los intereses económicos y de clientelismo político puestos en juego desde hace años— sería una medida de justicia social que tendrá aceptación popular mayoritaria, consolidando así apoyo político al gobierno que lo implemente, pues garantizará una mejor calidad en el acceso a la asistencia médica de cada ciudadano.

Es de esperar que la mayor resistencia al cambio la opongan las entidades aseguradoras privadas, por ser las que mayores tasas de ganancia obtienen mientras no se «ponga en línea» el sistema actual.  Pero esa resistencia puede ser superada si se argumenta que, en este importante tema, se invoca la razón de Estado para garantizar una inaplazable cuestión de derechos humanos.

Téngase en cuenta que la salud es un ámbito social muy sensible e importante de la gobernabilidad política. El contexto de la pandemia, que todavía azota al mundo, ofrece una oportunidad favorable para introducir este reordenamiento.

Hasta aquí las ideas claves de esta propuesta, que puede ser matizada sin desvirtuar su esencia de «alineamiento de cada actor prestatario de salud» en aras de la genuina justicia y equidad social. Una pregunta inaplazable en este asunto es: ¿Los seguros de salud existen para garantizar el lucro desmedido de los prestatarios o para garantizar plenamente la salud de cada ciudadano que, por cierto, no elige enfermarse y, mucho menos, nacer enfermo?